Área 01 · Laboral
Si te han despedido, el reloj ya corre.
Llevamos asuntos laborales de trabajadores y de empresas pequeñas. En un despido hay plazos cortos: cuanto antes lo miremos, más opciones tienes.

Lo que nos dicen y lo que hacemos.
- «Me han despedido»Leemos la carta, calculamos lo que te corresponde y, si hay que impugnar, presentamos la papeleta de conciliación dentro de plazo.
- «No me cuadra el finiquito»Revisamos vacaciones, pagas extra y salarios pendientes, y reclamamos lo que falte.
- «Me deben nóminas»Reclamación de cantidad: primero por conciliación y, si no pagan, ante el Juzgado de lo Social.
- «Me cambian el horario o las funciones»Vemos si es una modificación sustancial de condiciones y qué puedes hacer.
- «Tengo que despedir a alguien» o «voy a contratar»Para empresas pequeñas: contratos, cartas de despido bien hechas y cálculo de indemnizaciones antes de firmar nada.
Cuatro datos antes de llamar.
Son los que marca la ley hoy. Cada caso tiene sus detalles, pero estos son los que más cuesta no saber a tiempo.
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y agosto y Navidad tienen sus propias reglas: pregunta antes de dar nada por hecho. Presentar la papeleta de conciliación suspende ese plazo.
Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 · Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 43.4, 63, 65 y 103 · Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 182 y 183.Para reclamar salarios que te deben tienes un año desde el día en que tenías que cobrarlos.
Estatuto de los Trabajadores, art. 59.2.Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, una parte se calcula a 45 días por año y los topes son otros.
Estatuto de los Trabajadores, art. 56.1 y disposición transitoria undécima.En un despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, y la empresa tiene que ponerla a tu disposición al entregarte la carta (con una excepción cuando el despido es por causas económicas y no puede pagarla en ese momento).
Estatuto de los Trabajadores, arts. 53.1.b y 52.Dudas de laboral
Lo que se pregunta con la carta en la mano.
01¿Firmo el finiquito si no estoy de acuerdo?
Puedes firmarlo escribiendo al lado «no conforme» y la fecha: así dejas constancia de que lo recibes, pero no de que estés de acuerdo con las cantidades. Guarda una copia.
02¿Tengo que ir a juicio sí o sí?
No. Antes de la demanda hay un acto de conciliación, y muchos asuntos se cierran ahí con un acuerdo. Si no hay acuerdo, se sigue por el Juzgado de lo Social.
03¿Qué pasa si me despiden estando de baja?
Estar de baja no impide que te despidan, pero según el motivo el despido puede ser improcedente o incluso nulo. Hay que mirar el caso concreto, y cuanto antes, por el plazo de 20 días hábiles.
04Tengo una empresa pequeña: ¿me ayudáis a despedir bien?
Sí. Te ayudamos a elegir la vía, redactar la carta y calcular la indemnización antes de entregarla, que es cuando se evitan la mayoría de los problemas.
¿Te ha llegado una carta?
Tráela a la primera consulta y sales sabiendo qué plazo tienes y qué opciones.
Pedir primera consulta