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BlogMercantil y sociedades · Fiscal y contable8 min de lectura

De autónomo a sociedad limitada: qué cambia de verdad

Impuestos, cuota de autónomos, responsabilidad y papeleo. Lo que cambia cuando tu actividad pasa a una SL, con los datos vigentes y dónde comprobarlos.

Banco de trabajo de un taller por la noche, con una carpeta de documentos abierta, una calculadora, unas llaves y una taza bajo una lámpara

Artículo de ejemplo · negocio ficticio

El despacho que lo firma es inventado. Los datos legales, no: son los vigentes a 23 de septiembre de 2026 y cada uno lleva su fuente al final. Aun así, es información general: tu caso necesita que alguien lo mire con tus números.

Pasar a una sociedad limitada no es «pagar menos impuestos» y ya está. Cambia cómo tributa tu beneficio, cómo lo cobras, cómo cotizas, de qué respondes y cuánto papeleo tienes. Vamos punto por punto.

1. Los impuestos: del IRPF al Impuesto sobre Sociedades

Como autónomo, el beneficio de tu actividad tributa en tu IRPF, que es progresivo: cada tramo de beneficio paga un porcentaje más alto que el anterior, y el tipo exacto depende también de tu comunidad autónoma.

En una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, a un tipo fijo. Para los ejercicios que empiezan en 2026, estos son los tipos:

Tipo de sociedadTipo en 2026
General25 %
Microempresa: cifra de negocios del año anterior por debajo de 1 millón de euros19 % los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % el resto
Empresa de reducida dimensión: cifra de negocios de 1 a 10 millones23 %
De nueva creación: el primer año con beneficio y el siguiente15 %

Dos matices que cambian mucho la cuenta:

  • El 15 % de nueva creación casi nunca vale si vienes de autónomo. La ley no considera que la sociedad empiece una actividad nueva si esa actividad la ejercía, el año anterior, una persona que tiene más de la mitad del capital. O sea: si pasas tu propio negocio a una SL que es tuya, no te toca.
  • Las sociedades que solo gestionan patrimonio (alquilar inmuebles sin una actividad económica detrás, por ejemplo) no tienen tipos rebajados: tributan al 25 %.

Los tipos de las microempresas siguen bajando: en 2027 pasan al 17 % y al 20 %.

2. El dinero de la sociedad no es tuyo (todavía)

Este es el error más común al comparar: poner el 19 % de la sociedad al lado del porcentaje de tu IRPF. El beneficio que se queda en la SL es de la SL. Para que llegue a tu cuenta hay dos caminos, y los dos vuelven a tributar:

  • Como sueldo o retribución. Tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo y, en general, es gasto para la sociedad; si lo cobras por ser administrador, los estatutos tienen que decir que el cargo es retribuido. En ese caso la sociedad te retiene un 35 %, o un 19 % si su cifra de negocios del año anterior fue inferior a 100.000 €. Y lo que te pagues tiene que ser razonable: Hacienda revisa lo que una sociedad le paga a su socio como operación entre partes vinculadas.
  • Como dividendos. La sociedad ya pagó el Impuesto sobre Sociedades y tú pagas otra vez en tu IRPF, en la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.

Por eso la sociedad suele compensar cuando no necesitas sacar todo el beneficio cada año: lo que dejas dentro para invertir o como colchón tributa solo en el Impuesto sobre Sociedades.

3. La cuota de autónomos no desaparece

Si trabajas en tu sociedad y tienes su control efectivo, sigues dado de alta en el régimen de autónomos: eres «autónomo societario». La ley entiende que tienes ese control, en todo caso, si tienes al menos la mitad del capital. Y lo presume, salvo que se demuestre lo contrario, si tienes un tercio; si tienes una cuarta parte y además diriges la empresa; o si al menos la mitad del capital es de familiares con los que convives.

Así que la cuota sigue ahí. Lo que cambia es quién la paga: puede pagarla la sociedad, y entonces cuenta como parte de tu retribución.

4. De qué respondes: lo que protege la SL y lo que no

Como autónomo, respondes de las deudas de tu negocio con todos tus bienes, los de ahora y los que tengas en el futuro. Con una SL, de las deudas de la sociedad responde la sociedad, con lo suyo. Es la razón más sólida para dar el paso si tu actividad tiene riesgos.

Pero la protección tiene límites que conviene conocer antes:

  • Los avales personales. Si un banco o un casero te piden que firmes como avalista de la sociedad, respondes tú, con SL o sin ella.
  • Los deberes del administrador. Si la sociedad entra en causa de disolución (por ejemplo, porque las pérdidas dejan su patrimonio por debajo de la mitad del capital) y no convocas la junta en dos meses para disolverla o ponerle remedio, respondes de las deudas que la sociedad contraiga desde entonces.
  • Hacienda. En algunos casos, como cuando la sociedad cesa en su actividad dejando impuestos sin pagar, Hacienda puede reclamárselos a sus administradores.
  • Si el capital es de menos de 3.000 €, y la sociedad se liquida sin bienes suficientes, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 €.

5. El papeleo y los costes

Una sociedad pide más orden que un autónomo, y ese orden cuesta tiempo o una asesoría:

  • Crearla: estatutos, notaría, Registro Mercantil y número de identificación fiscal. Se puede hacer por vía telemática, y el capital puede ser desde un euro.
  • Llevar contabilidad de verdad, según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, no solo los libros registro de un autónomo.
  • Cada año: el Impuesto sobre Sociedades (del 1 al 25 de julio si el ejercicio acaba el 31 de diciembre), aprobar las cuentas en junta y depositarlas en el Registro Mercantil.
  • Lo de siempre sigue: la sociedad presenta el IVA de cada trimestre, igual que lo presentabas tú.

6. Entonces, ¿cuándo compensa?

No hay una cifra mágica: cualquier cifra sin conocer tu caso sería inventada. Depende de cuánto ganas, de cuánto necesitas sacar cada año para vivir, de si vas a invertir, del riesgo de tu actividad y de si entras con socios. Como regla general, la sociedad tiene más sentido cuando:

  • tu beneficio es alto y puedes dejar una parte dentro sin necesitarla;
  • tu actividad tiene riesgos que no quieres que alcancen tu casa o tus ahorros;
  • vas a entrar con socios, y necesitáis reglas claras sobre quién pone qué y qué pasa si uno se va;
  • tus clientes o tus proveedores prefieren trabajar con una sociedad.

Y tiene menos sentido cuando necesitas sacar todo lo que ganas cada año: entonces pagas el Impuesto sobre Sociedades, tu IRPF y más costes de gestión, y el ahorro puede quedarse en nada.

Si ejerces una profesión colegiada (abogacía, arquitectura, ingeniería…) y vas a ejercerla a través de la sociedad, recuerda que tiene que ser una sociedad profesional, con sus propias reglas.

Fuentes

Comprobadas el 23 de septiembre de 2026.

  1. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: art. 29 (tipos de gravamen y entidades de nueva creación, en la redacción de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre) y su régimen transitorio. Agencia Tributaria, «Impuesto sobre Sociedades: tipo impositivo».
  2. Ley 35/2006, del IRPF: arts. 66 y 76 (escala del ahorro, en la redacción de la Ley 7/2024) y art. 101.2 (retención a administradores). Ley 27/2014, art. 18 (operaciones vinculadas).
  3. Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), art. 305.2.b (autónomos societarios y control efectivo).
  4. Código Civil, art. 1911 (responsabilidad con todos los bienes).
  5. Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010): art. 4 (capital mínimo, tras la Ley 18/2022), art. 217 (retribución de los administradores), arts. 363, 365 y 367 (causas de disolución y responsabilidad de los administradores) y arts. 164 y 279 (aprobación y depósito de cuentas).
  6. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 43 (responsabilidad de los administradores por deudas tributarias).
  7. Ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Marta V.Abogada · mercantil y fiscal · Folio Abierto (despacho ficticio)

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